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Los ingenieros técnicos informáticos andaluces denuncian a España ante la Comisión Europea

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en nombre de todos los ingenieros técnicos en informática andaluces, interpuso denuncia a España ante la Comisión Europea por vulneración del Derecho Comunitario, específicamente en cuanto a la desigualdad que sufre la profesión.

Bandera de la Unión Europea

En concreto, el Colegio reclama que España ha vulnerado claramente la DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su artículo 1.a) relativo a la definición de profesión regulada:

«profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional. Cuando la primera frase de la presente definición no sea de aplicación, las profesiones a que se hace referencia en el apartado 2 quedarán equiparadas a una profesión regulada>>

La base de la denuncia es que el Reino de España no ha establecido como profesión regulada a efectos de reconocimiento de cualificaciones la Ingeniería Técnica en Informática, pese a existir “disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas” en el ordenamiento jurídico/administrativo español que requieren la posesión de determinadas cualificaciones profesionales para su ejercicio.  Por ello se ha interpuesto denuncia por la fraudulenta exclusión de la ingeniería técnica en informática del sistema de reconocimiento de cualificaciones.

En su comunicado, el Colegio también lamenta que esta denuncia haya tenido que ser interpuesta por un Colegio Profesional autonómico, toda vez que la representación ante organismos internacionales correspondería al Consejo General de Colegios (CONCITI), el cual ni tan siquiera está inscrito en los registros europeos para poder realizar este tipo de trámites.



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