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¿Qué consecuencias tendrá para los propietarios de criptomonedas la ley de prevención de blanqueo de capitales?

A las personas jurídicas se les pide una declaración de titular real

Bonatti Compliance

La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el pasado 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas. La nueva regulación, que tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

¿A quién se aplicará?

Tal y como se destaca desde Bonatti Compliance, esta ley se aplicará a todas aquellas empresas que se dediquen al cambio de monedas fiduciarias. Es decir, de euros, o dólares o cualquier otra moneda, por moneda virtual. Por esto, cualquier empresa o ciudadano que quiera adquirir Bitcoins, en España o con empresas que operen en España, va a tener que someterse a esta regulación. Del mismo modo, las empresas que también se van a ver afectadas son aquellas que prestan los servicios de custodia de los monederos electrónicos en España. Son aquellas que custodian las claves criptográficas. Por tanto, los empresarios o los ciudadanos que tengan custodiados en esas empresas los bitcoins van a estar sometidos a esta ley. A partir de este momento, hay una serie de exigencias que se van a establecer por estas empresas con respecto a los clientes y que van a modificar en cierta medida la relación que establecen.

Identificación formal

Una de las primeras exigencias, tal y como sostiene Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance, es que las empresas se van a ver obligadas a exigir a los clientes la identificación formal. Es decir, la presentación de documentación original cotejable sobre la identidad de la persona física o la persona jurídica que es propietaria de esos bitcoins. “Esto es algo parecido a lo que ya ocurre hoy en día con los bancos cuando vas a abrir una cuenta bancaria, piden escrituras de la empresa, DNI, etc.” afirma Bonatti.

Identificación de la actividad de la empresa o persona física propietaria de los bitcoins

Por otro lado, la ley incluye una obligación de identificación de la actividad de la empresa o persona física que es propietaria de los bitcoins. Se exige a las empresas de prestación de servicios de criptoactivos que tengan una información básica de cuál es el origen de los fondos del dinero con el que se quiere adquirir los bitcoins o, en el caso de que ya los tengan y quieran custodiarlos en esa empresa, las claves de dónde se han obtenido esos bitcoins. Por tanto, en este caso, lo que se acostumbra a solicitar es, por ejemplo, la declaración de renta, los impuestos de las sociedades de la compañía o una declaración responsable diciendo cuál es el origen de los fondos.

La exigencia de estos trámites para un ciudadano español que reside en España que tiene unos fondos que obtiene a través de unos ingresos laborales normales, no van a ser excesivamente complejos y va a ser similares a los que se les pide cuando abren una cuenta corriente bancaria.



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