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Facua denuncia a Facebook ante la AEPD

La asociación quiere que se abra un proceso sancionador contra la red social por "la falta de diligencia" en el tratamiento de la información de carácter personal durante su última brecha de datos.

facua facebook

 

El último escándalo de Facebook, la brecha de datos que hace escasas semanas dejó a merced de los cibercriminales los datos y perfiles de 50 millones de usuarios, sigue dando que hablar y no solo en Estados Unidos, sino también en Europa. El principal regulador de la red social en el Viejo Continente, el Comisionado de Protección de Datos (DPC, por sus siglas ingles) de Irlanda, ya ha iniciado una investigación para esclarecer si la compañía actuó durante el incidente con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Y, ahora, desde el punto de visto local, Facua (Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción), ha pedido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que abra un expediente sancionador ya que entiende que los supuestos autores de este ciberataque masivo “podrían haber sustraído datos personales de terceros recogidos en Facebook, en cuyo caso habrían tenido acceso a informaciones personales de millones de ciudadanos”.

De confirmarse estos hechos, la asociación considera que los responsables de la multinacional habrían actuado con “falta de diligencia”. Además, considera que entre los datos personales que recoge la empresa se encuentran algunos especialmente protegidos por la propia actividad que los usuarios desarrollan dentro de la propia plataforma, lo que “implica poder conocer información relevante sobre la ideología, afiliación sindical, religión, vida sexual y creencias de los afectados”. De este modo, Facua invoca el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, que señala que “solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento este tipo de datos”. Asimismo, el Reglamento (UE) 2016/79 dice en su artículo 83 que la cuantía de la sanción administrativa tendrá en cuenta “la naturaleza, gravedad, duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido”.



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