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El botón de "me gusta" de Facebook, nuevo reto en tratamiento de datos para las empresas en Europa

Una sentencia del TJUE fija que el administrador del sitio donde esté instalado es corresponsable de parte del tratamiento de la información.

Facebook privacidad

Una práctica habitual entre compañías, la de insertar el botón de 'me gusta' de Facebook para lograr más seguidores en su perfil de esta red social, se ha coronado como el último reto en tratamiento de datos para las firmas que operan en Europa. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo acaba de declarar que la empresa encargada de la administración de un sitio de internet en el que esté insertada esta herramienta es responsable. junto con Facebook, de la recogida y transmisión de los datos personales de los visitantes a la plataforma.

En el escrito, la corte de Luxemburgo señala que la empresa administradora de la web, al ser corresponsable tanto de la recogida como del envío de los datos a Facebook —que opera en Europa a través de su filial en Irlanda—, debe informar al usuario de varios aspectos relacionados con este proceso en el momento en que se recogen los perfiles. Entre estos estarían los fines del tratamiento de los datos. 

Esta resolución se produce en relación a un caso remitido por un tribunal alemán. En este, la asociación de consumidores Verbraucherzentrale NRW denuncia a la empresa Fashion ID, que se dedica al comercio electrónico y tiene el botón de 'me gusta' en su web, porque cuando un visitante consulta esta página, se transmiten a Facebook sus datos personales. Esto, sin necesidad de llegar a darle al botón o sin que el usuario tenga perfil en la red social y, además, sin que esa persona sea consciente de que se están compartiendo sus datos.

Ante esto, el TJUE considera probado que Fashion ID y Facebook determinan, de forma conjunta, sus medios y sus fines, y hace hincapié en que, para la empresa alemana, la inserción de la herramienta le permite optimizar la publicidad para sus productos al darle más visibilidad en la red social. El alto tribunal europeo señala que esto implica que la recogida de datos tiene intereses económicos para las dos organizaciones.

El TJUE sí que exime a Fashion ID —y, consecuentemente, a las empresas en situaciones similares— del tratamiento que Facebook pueda dar a los datos una vez ya le han sido transmitidos. 



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